lunes, 21 de mayo de 2012

¿Retén o cárcel?

Existen unas edificaciones destinadas a confinar a las personas que se dan a la tarea de transgredir las leyes. El nombre genérico de las mismas es reclusorios o penales.
En Venezuela lamentablemente no se hace distinción entre los términos calabozo, retén o cárcel. Esto ha conllevado al hacinamiento de todos estos centros de reclusión. La causa: falta de planificación.

  • El calabozo se ubica en las comandancias de los cuerpos de seguridad (policía, guardia nacional, CICPC, SEBIN) donde se confina al delincuente previamente detenido o a quien comete una falta menor. El tiempo de reclusión no suele sobrepasar las 72 horas. En este caso se habla de arresto.
  • El retén es un reclusorio donde se ubican quienes hayan sido procesados por algún delito mientras se les sigue un juicio. Sólo salen cuando se dictamina su inocencia por sentencia definitivamente firme.
  • La cárcel o penitenciaría es el lugar donde se recluye a quienes han sido ya declarados culpables de algún delito. El tiempo varía de acuerdo a la gravedad del mismo (para el tráfico de drogas se estipulan entre 2 y 4 años, robo: 7 años, asalto a mano armada: 10-11 años, secuestro: no menos de 12 años y homicidio: no menos de 15 años)
Es bueno acotar que según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se estipula como tiempo máximo de presidio 30 años. Por lo tanto, a diferencia de otros países, no existe la llamada "cadena perpetua", la cual consiste en una reclusión para el resto de su vida (no sale en libertad más nunca a menos que se le otorgue algún sobreseimiento o indulto)  

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